Hace unos días El País publicaba “Esclavas en los CIE. Un artículo que recoge la deficiente, por no decir inexistente, detección de posibles víctimas de trata en los Centros de Internamiento de Extranjeros-CIE. Esta circunstancia se da porque en estos centros confluye la aplicación de distintos marcos jurídicos que a su vez, presentan déficits y lagunas que favorecen la arbitrariedad y contribuyen en la victimización secundaria (re-victimización).
Pero ¿quiénes son los responsables? El artículo señala a algunos actores; pero existen otros que a mi juicio siempre se libran de estar en el punto de mira: los abogados de oficio (y en algunos CIEs incluso el servicio jurídico con el que cuentan) y las ONGs que informan pero no denuncian.
Se recoge el Defensor del Pueblo denuncia que “Es preocupante la presencia de niñas, potenciales víctimas de trata, en los CIE tras haber sido incorrectamente consideradas como adultas en Motril o Almería“. Los deficientes mecanismos con que España cuenta para la determinación de la edad (con un margen de hasta 2 años) promueven que esto ocurra.
Según Santiado Yerga “En estas instalaciones nos encontramos dos perfiles. El primero, mujeres que ya están siendo explotadas en España y que, por ejemplo, son detenidas en polígonos y encerradas. Y, el segundo, las que acaban de llegar en patera de mano de las redes y son recluidas”. En el primero de los casos entiendo que si una ONG tiene esa información, es decir, que la mujer ya está siendo explotada, que la propia ONG ha recogido una serie de indicios razonables que hacen pensar que están ante una potencial víctima de trata… la ONG debería plantear la realización de una entrevista de identificación (lo que coloquialmente decimos “activar el protocolo de trata”). En caso de que la policía no la identifique como víctima en base a la información que facilita, siempre existe la posibilidad de que la ONG presente su propio informe alegando otro tipo de indicios que, en general, no recoge la policía y que igualmente son razonables como para activar todos los mecanismos que prevé la LOEX a través de su art 59bis. Lo hacen las ONGs? Asumen este rol activo? Cuántos informes elaborados por ONGs se presentan?
En el segundo caso, me pregunto si llevarlas al servicio de una ONG evitaría su posible explotación o bien desaparecerían al cabo de unos días (como hemos ido viendo y recogiendo). Igualmente, en España contamos con escasos ejemplos en que se haya identificado a una víctima que ha sido explotada en tránsito y que aún no ha sido explotada en España (a pesar de que la trata sea considerada un delito de comisión anticipada).