Los dos proyectos de Adoratrices que engloban esta subvención (Proyecto ESPERANZA y SICAR cat) ofrecen protección y atención integral a víctimas de la Trata de Seres Humanos-TSH identificadas en la Comunidad de Madrid y Catalunya respectivamente.
Cuando una persona es identificada como víctima-TSH, quienes las informamos y asesoramos sabemos que cuentan con escasos mecanismos legales que las puedan proteger de forma efectiva. Hasta el momento cuentan con las siguientes alternativas:
– Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
– Ley 12/2009 reguladora del Derecho de Asilo
Hay que tener muy especialmente en cuenta que la Trata de Seres Humanos es un delito tipificado en nuestro Código Penal en diciembre de 2010
La última modificación de la Ley 12/2009 reguladora del Derecho de Asilo introduce como novedad la incorporación del género como motivo de persecución y por tanto, como potencial solicitante de asilo o protección subsidiaria.
Esta y otras modificaciones fueron introducidas con el fin de trasponer y armonizar la ley nacional a Directivas Europeas sobre asilo. De esta forma queda reconocida la posibilidad de reconocer a una víctima de trata como potencial solicitante de asilo.
En base a esto y a la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas por los Refugiados-ACNUR ha publicado una serie de Directrices sobre Protección Internacional que tienen el objetivo de servir como guía de interpretación legal a profesionales para la determinación de la condición de refugiado. Entre estas, se encuentran las Directrices sobre la persecución por motivos de género.
Actualmente, el impacto de la aplicación de la Ley 12/2009 ha sido tan mínimo que hasta la fecha, en España no se ha concedido ningún estatuto de asilado por motivos de género en casos de Trata de Seres Humanos especialmente con finalidades de explotación sexual.
El programa SICAR cat participa en Catalunya en un Grupo de Trabajo de Protección Internacional coordinado por la Dirección General per a la Immigració del Departament de Benestar Social i Família que tiene la voluntad de impulsar la redacción y la aprobación de un Plan de Protección Internacional de Catalunya de acuerdo a la voluntad del Gobierno de la Generalitat de Catalunya.
En el marco de estas coordinaciones venimos observando que si bien existen organizaciones especializadas y con amplia experiencia en la atención a personas solicitantes de asilo, existe un gran desconocimiento entre ellas sobre el fenómeno de la Trata de Seres Humanos y todos los mecanismos previstos también en la LOEX (mecanismos que no resultan incompatibles).
Por otra parte, de las coordinaciones mantenidas recogemos con inquietud que algunas de estas organizaciones acojan en sus recursos (pisos para solicitantes de asilo) a personas víctimas TSH. Consideramos que estos recursos no están respondiendo a una cuestión muy básica y esencial en la atención a estas personas: las necesarias medidas de protección, seguridad y anonimato que deben adoptarse cuando una persona ha logrado huir o salir de la situación de explotación.
Estas mismas organizaciones están manifestando dificultades en el seguimiento de estas personas y nos piden asesoramiento.
Valoramos la conveniencia y la urgencia de tratar esta cuestión desde perspectivas muy concretas:
– Por una parte desde el hecho de entender que las víctimas de este grave delito de vulneración y violación de DDHH necesita de una atención integral y especializada; y a su vez, vele por su protección, seguridad y anonimato.
– Que en casos de víctimas TSH priorizar esta condición ante la de solicitante de asilo para asegurar su protección y confidencialidad. Garantizando además su derivación a recursos especializados en materia de TSH.
– Desde la optimización y especialización de los recursos existentes (pisos para solicitantes de asilo y recursos de acogida a víctimas TSH).
Por otra parte, hay que entender que muchas de las víctimas TSH partieron de su país engañadas; partieron con un proyecto migratorio concreto que en muchos casos (especialmente aquellas personas que tienen personas en origen a su cargo) ni se plantearon la posibilidad de no regresar nuevamente algún día a su país. Es por ello, que a pesar de que algunas personas manifiestan abiertamente el miedo a volver a su país por muchos motivos (presencia de la red criminal que la captó, posibilidad de represalias, estigmatización por haber sido explotada sexualmente, etc), no se acogen a la figura del asilo.